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epilepsia

Pensión por epilepsia

Posted on 24 de August de 2023

La epilepsia es un trastorno neurológico crónico que se caracteriza por la presencia recurrente y no provocada de convulsiones o crisis epilépticas. Estas crisis son episodios de actividad eléctrica anormal en el cerebro que pueden afectar diferentes áreas y funciones del cuerpo. Las convulsiones pueden manifestarse de diversas maneras, desde movimientos incontrolados y sacudidas musculares hasta sensaciones extrañas, cambios en la conciencia o incluso la pérdida completa de la misma.

 

Pensión por epilepsia cuánto pagan

La cuantía de la pensión dependerá de dos factores: la cantidad cotizada en los últimos años, y el número de años cotizados. No es lo mismo haber trabajado cinco años, que veinte. O una base de novecientos euros, que una de 2000. Depende de las circunstancias de cada uno.

La epilepsia puede tener múltiples causas, que incluyen factores genéticos, daño cerebral debido a lesiones, accidentes cerebrovasculares, infecciones o problemas en el desarrollo cerebral. Aunque no tiene cura, muchas personas con epilepsia pueden lograr un buen control de las convulsiones con medicamentos antiepilépticos y, en algunos casos, con cirugía. El tratamiento se adapta a las características y necesidades individuales de cada paciente y puede implicar un enfoque multidisciplinario que incluya médicos, neurólogos, especialistas en epilepsia y otros profesionales de la salud.

 

¿Cuál es la clasificación de la epilepsia?

La clasificación de la epilepsia por tipos de crisis es esencial para determinar el diagnóstico y el enfoque adecuado de tratamiento. Cada tipo de crisis tiene características específicas que pueden requerir enfoques terapéuticos distintos.

  1. Crisis de Ausencia: Se caracterizan por una breve pérdida de conciencia, a menudo acompañada de mirada fija y pequeños movimientos repetitivos, como parpadeo o chasquidos de labios.
  2. Crisis Tónico-Clónicas: Antiguamente conocidas como “crisis de gran mal”, involucran contracciones musculares violentas (fase tónica) seguidas de movimientos rítmicos y convulsiones (fase clónica). La persona puede perder el conocimiento y sufrir mordeduras de lengua o pérdida de control de la vejiga.
  3. Crisis Mioclónicas: Se caracterizan por movimientos musculares bruscos e involuntarios en partes del cuerpo, que pueden afectar un solo músculo o varios.
  4. Crisis Tónicas: Provocan una rigidez muscular sostenida en todo el cuerpo, a menudo con una pérdida momentánea de la conciencia.
  5. Crisis Clónicas: Causan movimientos rítmicos y repetitivos de un grupo muscular o músculos en diferentes partes del cuerpo.
  6. Crisis Atónicas: Provocan una pérdida repentina y breve del tono muscular, lo que puede llevar a la caída súbita de la persona.
  7. Crisis Parciales o Focales: Comienzan en una parte específica del cerebro y pueden generar una amplia variedad de síntomas, como movimientos anormales, sensaciones extrañas o cambios en la percepción. Si la alteración de la conciencia está presente, se denominan “crisis parciales complejas”.
  8. Crisis Parciales Secundariamente Generalizadas: Inician en una zona localizada del cerebro pero luego se propagan a ambos hemisferios, provocando síntomas de crisis generalizada, como convulsiones tónico-clónicas.

 

¿La epilepsia es una discapacidad?

La epilepsia, como condición neurológica, puede conllevar a la limitación funcional, alteración anatómica, fisiológica o psicológica del individuo, resultando en la incapacidad, restricción o pérdida de destrezas requeridas para llevar a cabo tareas cotidianas de forma normal.

 

Ayuda económica para personas con epilepsia

En impuestos, de tipo financiero y tributario:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (IRPF).
  • Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT).
  • Impuesto sobre Vehiculos de Tracción Mecánica (IVTM).

Vivienda:

  • Ayudas para la adquisición de viviendas de protección pública.
  • Recursos para la accesibilidad y adaptación de inmuebles.

Educación/Formación:

  • Becas y ayudas educativas dirigidas a personas con discapacidad.

Movilidad:

  • Tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida.

Ayudas privadas:

  • Servicios específicos para clientes de empresas privadas como RENFE, MRW, Telefónica, entre otras.
  • Pensiones no contributivas (PNC) para discapacitados a partir del 65% de discapacidad y los 18 años.

Empleo:

  • Ayudas técnicas para la adaptación de puestos de trabajo.
  • Cumplimiento de la cuota de reserva establecida por la Ley General de Dependencia (LGD).

Salud:

  • Ayudas económicas para tratamientos rehabilitadores como logopedia y fisioterapia.

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