En el complejo escenario de las bajas laborales prolongadas, surge una interrogante clave: “¿Quién paga tras 365 días de baja?” Los días se acumulan y la incertidumbre se hace presente. En este artículo, abordaremos las distintas facetas que surgen después de un año de baja por enfermedad o incapacidad laboral. Desde el aspecto económico hasta las responsabilidades médicas y administrativas, exploraremos cómo cambia la situación de los trabajadores cuando se alcanza este hito temporal. ¿Qué sucede con los ingresos económicos? ¿Cómo se enfrenta la situación médica? ¿Qué trámites se deben llevar a cabo? Vamos a desentrañar los detalles detrás de esta etapa y proporcionar claridad en medio de la complejidad que puede implicar una baja prolongada en el ámbito laboral.
¿Cuánto se cobra después de los 365 días de baja?
La suma económica que el trabajador recibe tras un año de baja se mantiene constante en comparación con el período previo al año. El empleado continuará percibiendo el 75% de su base reguladora, sin alteraciones en el monto. Por lo tanto, al llegar a los 365 días, el individuo en baja laboral seguirá ingresando dicho porcentaje sin cambios.
Hasta alcanzar este punto, los ingresos se distribuyen de la siguiente manera:
- En los tres primeros días, no se efectúa ninguna percepción económica.
- Desde el cuarto al vigésimo día, el trabajador recibirá el 60% de sus ingresos, aunque esta cantidad sea adelantada por la empresa, posteriormente la Seguridad Social la reembolsará.
- A partir del día 21, se abona el mencionado 75%, tal como hemos mencionado anteriormente.
¿Qué pasa después de 12 meses de baja?
El papel de la empresa como agente en el pago delegado llega a su término, cediendo la responsabilidad a la Seguridad Social para la gestión de la incapacidad temporal. Posteriormente, la Seguridad Social establece una prórroga de 180 días (seis meses) para permitir que el trabajador tenga la oportunidad de recuperarse y mejorar su estado de salud.
- La concesión de esta prórroga se realiza bajo la premisa de que el trabajador pueda experimentar mejorías en ese plazo y se le brinde el espacio necesario para su recuperación.
- Alta médica. En el caso de que el trabajador presente signos evidentes de mejoría y recuperación, se puede dar el alta médica, indicando su reincorporación a las labores laborales.
- Inicio de proceso de incapacidad permanente. Si el trabajador no ha iniciado este proceso por su propia voluntad, la administración podría tomar la iniciativa. Esto involucra la convocatoria del trabajador ante el tribunal médico en el momento adecuado, donde se elaborará un informe detallando si las lesiones son incapacitantes para el trabajo o no.
¿Qué hay que hacer después de un año de baja?
Si la imposibilidad de trabajar es evidente y el objetivo es obtener la incapacidad permanente, resulta recomendable obtener informes médicos de especialistas que respalden la condición incapacitante, abarcando tanto la ocupación actual como otras posibles. Reforzar estos informes con pruebas médicas, como radiografías o análisis, puede fortalecer la solicitud.
Aunque generalmente se otorga una prórroga estándar de 180 días, puede extenderse hasta 545 días, aproximadamente un año y medio. En circunstancias excepcionales, esta prórroga puede incluso prolongarse hasta dos años de incapacidad temporal. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) notificará por escrito al trabajador sobre la prórroga de su baja por incapacidad temporal. Esta extensión se ejecuta automáticamente, sin necesidad de trámites adicionales por parte del trabajador, puesto que la Seguridad Social comunica a la empresa sobre la ampliación de la incapacidad temporal.
¿Cuándo pasas por el tribunal médico?
Teóricamente el tribunal debería convocar después de los primeros 365 días, sin embargo la realidad es que este proceso suele llevar mucho más tiempo en la práctica. Pueden pasar varios meses adicionales, lo que otorga una ventana para obtener más informes médicos sustentadores.
El plazo de 135 días puede pasar sin recibir notificación alguna. En este caso, se aplica el concepto de “silencio negativo”, considerando la incapacidad como denegada. Ante esta situación, se puede presentar una reclamación previa dentro de los 30 días hábiles siguientes, y si es denegada, se abre la vía judicial.
¿Qué pasa después de la prórroga de 180 días?
Después de la prórroga de 180 días, el proceso de incapacidad temporal entra en una etapa crucial. En este punto, se realiza una evaluación más exhaustiva de la situación del trabajador y de su capacidad para regresar al trabajo. Dependiendo de esta evaluación, pueden ocurrir varias cosas:
- Posible mejora y alta médica: Si se considera que el trabajador ha mostrado mejoras significativas en su salud y puede volver a trabajar, se le dará el alta médica y se espera su reincorporación laboral.
- Continuación de la incapacidad: Si la situación de salud del trabajador no ha mejorado lo suficiente y sigue siendo incapaz de trabajar, es posible que se le prorrogue nuevamente la incapacidad temporal por un período adicional, generalmente de 545 días en total.
- Valoración de incapacidad permanente: Si el trabajador no ha logrado recuperarse y su situación se considera crónica o permanentemente incapacitante, se podría iniciar el proceso de evaluación para determinar si es elegible para una incapacidad permanente. En ese caso, se realizarán estudios médicos y se evaluará su capacidad laboral.
¿Quién tiene que darte el alta médica?
El alta médica en el contexto de una incapacidad temporal suele ser emitida por el médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por el médico de cabecera correspondiente. Este profesional de la salud será el encargado de evaluar la situación médica del trabajador.
Determinará si ha logrado recuperarse lo suficiente como para volver a trabajar. La decisión de dar el alta médica no se toma a la ligera y se basa en la evaluación de informes médicos, pruebas clínicas y la evolución de la condición del paciente. Si el médico considera que el trabajador está en condiciones de retomar su actividad laboral, emitirá el alta médica y notificará tanto al trabajador como a la empresa. Es importante destacar que el alta médica implica la obligación de reincorporarse al trabajo en el plazo indicado.
Quien nunca puede dar el alta médica, pese a lo que muchos piensan y temen es la mutua. Únicamente podrá proponer el alta, pero no tiene potestad para darla.